10/6/08

Carta de Reclamo por multas impagas del anterior dueño del automovil

Carta de Reclamo:


Compré un auto en Stgo. con dos multas impagas (partes empadronados):

Quiero solicitarle a los Sres. Juez de Policía Local de Recoleta e Independencia, la condonación o liberación de la multa impaga, originada por infracciones de mi automóvil YK 3894, adquirido en Registro civil de Maipú con fecha 05 de Nov. 2007. (No solicité por ignorancia el certif. de Multas Impagas), y/o en su reemplazo cóbrenle directamente al anterior dueño, o bien cárguenlas a otro auto que él posea.

Fecha de transferencia: 05 de Noviembre de 2007.

Automóvil: Chevrolet Aveo, Patente: YK 3894, color Blanco, año 2005

ropietario anterior: Oscar Marcelo Muñoz Rojas, Rut: 9.493.548-2, Av. San Pablo 8556 Dpto. 24 o 29, Pudahuel – Santiago.



Es una facultad del Juez concederla, de acuerdo a normas o criterios de general aplicación.



• Juzgado de Policía Local de Recoleta, Causa rol, Nº 2006 - 67654, por estacionar vehiculo sobre la acera, el día de la sentencia indicada es el 15 de Enero de 2007.

• Juzgado de Policía Local de Independencia, Causa Rol Nº 23167-07, por conducir a mayor velocidad que la máxima, y el día de la sentencia indicada es el 30 de Agosto de 2007.

No es justo tener que pagarle el parte al anterior dueño para poder sacar el permiso de circulación 2008; no veo donde la ley resguarda al consumidor, más bien resguarda al estado o al pillo que no paga sus infracciones.



Para que un parte aparezca en el Reg. Nac. De Multas Impagas (RMNP) pasan a lo menos 90 días desde que se imite el parte:



30 desde el día que se emite a la primera citación (a los 30 días se notifica la infracción al propietario)

30 la segunda citación (y a los 60 días, se vuelve a notificar la infracción al propietario)

30 con el aviso de sanción aplicada y citándolo de nuevo a pagar (y a los 90 días, se vuelve a notificar al propietario)


por lo tanto, ...luego de 90 días aparece en el registro de multas….. Plop!!

Como ven con más menos 90 días en los cuales no aparecerá en el registro por ello los registros para renovar el permiso de circulación son hasta el 30 de noviembre.

Le he despachado 3 cartas certificadas (al juzgado), y a la fecha no he tenido respuesta a ellas. Lo mínimo que espero del Juzgado, es que tenga la deferencia de contestarme. (Le envié fotocopia de los papeles de la transferencia y el Certif. de Dominio Vigente original).


"La ley declara que la responsabilidad de toda multa o infracción ocurrida con anterioridad a la firma del contrato de compraventa, a todo evento, recae en el propietario anterior del vehiculo”.



"Dependerá del criterio de los respectivos jueces de policía local, que anulen la infracción o la trasladen al propietario anterior",



Publicado en el Mercurio:

http://www.economiaynegocios.cl/mis_finanzas/detalles/detalle_fin.asp?id=741



El monto adeudado por las multas impagas en cuestión de $ 147. 778.- (Inf. obtenida en la I. Municip. de Osorno)



Señores Jueces con criterio, estaré muy agradecido de su comprensión y ayuda.



Muchas gracias.



Javier Barrientos García.
osorno525@telsur.cl


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